El pasado 8 de abril se publicó en el DOE, la ORDEN de 7 de abril de 2020 por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Dirección General de Empresa afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

Desde la Dirección General de Empresas de la Junta de Extremadura nos piden que les traslademos las novedades más importantes de la citada Orden.

Para más información puede contactar con el AEDL del Ayuntamiento a través del correo electrónico: aedltierradebarros@gmail.com

 

1.1 PROGRAMA DE INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL

➔ Ampliación de plazos de ejecución de proyectos: A solicitud del interesado, se ampliarán en seis meses los plazos de ejecución establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos expedientes relativos a proyectos que no hubiesen finalizado su plazo de vigencia a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, cuando los efectos de esta situación
imposibiliten llevar a cabo los proyectos en el plazo establecido. El plazo máximo de vigencia no excederá de 30 meses a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000 € y de 42 meses para el resto.

➔ Solicitud de liquidación: Cuando el plazo de presentación de la solicitud de liquidación se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.

➔ Cumplimiento de requisito de mantenimiento de empleo: Al respecto de la situación contemplada en el artículo 29.5 del Decreto 185/2017, relativa a los supuestos en que no se cumpliese el compromiso de empleo adquirido por la empresa, si la empresa beneficiaria de la subvención no cumple con el compromiso de empleo como consecuencia de la emergencia
sanitaria decretada por el Real Decreto 463/2020, no se modificaría la subvención otorgada siempre y cuando la empresa cumpla con el compromiso de empleo en un plazo de, como máximo, seis meses a partir de la finalización del estado de alarma. En caso contrario, volvería a calcularse la subvención conforme a los criterios establecidos en la normativa.

➔ Mantenimiento de la actividad y el empleo: A los efectos del cumplimiento de las obligaciones que le impone al beneficiario el artículo 31 del Decreto 185/2017, respecto a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fue otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener y/o crear, las empresas que tuviesen dificultades para cumplir con tales obligaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, podrán solicitar una suspensión del plazo para su cumplimiento con una duración igual a la del estado de alarma ampliada en, como máximo, seis meses.

En los supuestos en los que se incumpla la obligación de mantenimiento de la actividad y/o empleo aunque se les hubiese concedido la suspensión de plazo, la dirección general tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no se haya mantenido la actividad y/o el empleo dentro del período de tres años, sin que sea necesario para ello que haya cumplido tal obligación durante al menos dos años.

Más información sobre esta línea de ayudas:
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/subvenciones?idContenido=57058&redirect=/sub
venciones

 

1.2. FLEXIBILIZACIÓN DE AYUDAS EN EL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL.

➔ Obligación de mantener la actividad de la empresa y el proyecto subvencionado. Teniendo en cuenta que los beneficiarios de las ayudas deben mantener la actividad de su empresa como la operatividad del proyecto subvencionado durante al menos 3 años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación, para computarlo, NO se tendrá en cuenta el período de tiempo en el que la empresa, en su caso, se haya visto obligada a cesar temporalmente en su actividad como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, o cualquier otra normativa que, en su caso, pueda dictarse a este respecto.

➔ Obligación de mantenimiento, al menos durante la ejecución del proyecto, de la misma media de trabajadores que le dio acceso a la adquisición de la condición de beneficiarios. En este sentido, la suspensión temporal de la relación laboral a consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19 no constituirá causa de incumplimiento a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención en caso de que por el empleador se acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo, siempre que se produzca la reanudación de los contratos de trabajo tras la finalización de la situación que dio origen a la suspensión.

Por el contrario, sí será causa de incumplimiento el que no se mantenga la citada media de trabajadores debido a la extinción de relaciones laborales argumentada en las consecuencias de la emergencia sanitaria por COVID-19. En estos casos, se reducirá la cuantía de la ayuda en proporción al porcentaje que representó el número de trabajadores de la empresa en la puntuación inicialmente otorgada a la solicitud con base en los criterios del artículo 12 del decreto que regula esta ayuda.

– Ampliación de plazos de ejecución de proyectos en un 50%. Se modifican, los plazos de ejecución inicialmente establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución del proyecto no podrá exceder de 24 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión cuando se trate de proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

– Presentación de la solicitud de Liquidación. Cuando el plazo de justificación del proyecto se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.

Más información:
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/subvenciones?idContenido=7227101&redirect=/s
ubvenciones

 

1.3 AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN DETERMINADAS LÍNEAS DE AYUDAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA:

● Se han ampliado, de oficio, todos los plazos de ejecución de las ayudas concedidas.
En algunos programas, se ha incrementado el periodo máximo de ejecución de proyectos, incluyendo prórrogas, hasta 24 meses, tales como:

➔ Ayudas a la Cooperación Empresarial en Extremadura:
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/subvenciones?idContenido=7482501&redirect=/subvenciones

➔ Ayudas al Relevo Empresarial en Extremadura:
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/subvenciones?idContenido=9336101&redirect=/subvenciones

➔ Mejora de la Competitividad de las pymes:
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/subvenciones?idContenido=7227101&redirect=/subvenciones

En otros programas, se ha incrementado el periodo máximo de ejecución de los proyectos, incluyendo prórrogas, hasta 18 meses, tales como:

➔ Ayudas al retorno de extremeños en el exterior:
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/web/guest/subvenciones?idContenido=10337601&redirect=/subvenciones

➔ Ayudas al emprendimiento social:
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/web/guest/subvenciones?idContenido=10614501&redirect=/subvenciones

● Por último, si en algún expediente venciese el plazo de justificación durante el periodo de alarma, ese plazo se ampliará durante el periodo que dure dicho estado de alarma.