SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA “ZONA DE BARROS”
El anteriormente denominado Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Aceuchal tiene sus orígenes en al año 1989; comienza a funcionar con la denominación de S.S.B. “Barros II” y bajo la fórmula de Agrupación con los siguientes municipios: La Albuera, Almendral, Corte de Peleas, Entrín Bajo y Alto, Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros y Aldeas, Torre de Miguel Sesmero y Villalba de los Barros. De los nueve, era Aceuchal el municipio gestor del Servicio desde su creación.
En 1993 esta Agrupación pasa a constituirse legalmente como Mancomunidad de Municipios, cambiando su denominación a S.S.B. “Zona de Barros”, y nombrándose de nuevo a Aceuchal como Presidencia de tal mancomunidad, hasta mediados de 1995, que pasará a Solana de los Barros y posteriormente a Santa Marta, donde permanece en la actualidad.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura estructura en nuestra Comunidad Autónoma el Sistema Público de Servicios Sociales en dos niveles de atención:
- Servicios Sociales de Atención Social Básica
- Servicios Sociales de Atención Especializada.
En cuanto a los Servicios Sociales de Atención Social Básica, como el nuestro, conforme los define el artículo 15 de la Ley 14/2015, constituyen la estructura básica y el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, ofreciendo una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, garantizada bajo los principios de igualdad en todo el territorio.
* Compete a los Servicios Sociales de Atención Social Básica las siguientes funciones:
- a) Ofrecer información, orientación y asesoramiento social a las personas, familias y grupos sociales en relación a las prestaciones de servicios sociales.
- b) Acometer actuaciones preventivas a nivel individual, grupal y/o comunitario, actuando sobre factores de riesgo que generan las necesidades sociales.
- c) Detectar, valorar, diagnosticar situaciones de necesidad personal y/o familiar, así como elaborar el plan de atención social al efecto.
- d) Realizar el seguimiento del plan de atención social y desarrollar aquellas intervenciones que les sean propias en función de las prestaciones de servicios sociales que el catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, les atribuye.
- e) Poner en conocimiento de la autoridad judicial o administrativa competente, las situaciones personales de aquellas personas usuarias de los servicios sociales, cuya actividad o conducta represente graves riesgos, previsibles o inminentes, para su integridad física o de las otras personas, pudiendo proponer a la autoridad competente la limitación cautelar de su capacidad, en los supuestos previstos legalmente. Para ello se llevarán a cabo las medidas de coordinación que fueran necesarias con aquellas Administraciones Públicas con competencias relacionadas con la actividad o conducta de estas personas.
- f) Organizar, gestionar, coordinar y evaluar las prestaciones que el catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales les atribuye, así como colaborar con los servicios sociales de atención especializada en la forma que se determine reglamentariamente.
- g) Desarrollar un conjunto de actuaciones articuladas en torno a las personas, los grupos y la comunidad, orientadas al desarrollo socio-comunitario, que actúen en la promoción de las capacidades sociales y en la acción contra todo tipo de relaciones de dependencia y exclusión, ya sean generando estrategias de cohesión o en la eliminación de los factores generadores de desigualdad.
- h) Desarrollar actuaciones de sensibilización social, fomentar la participación social en el desarrollo de la vida comunitaria, promocionar el voluntariado y fomentar el trabajo en red con las instituciones y organizaciones que intervienen en su ámbito territorial.
- i) Colaborar con las unidades y órganos de la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones de autorización, acreditación e inspección en materia de servicios sociales.
- j) Coordinar y complementar las intervenciones con las prestaciones que ofrece el sistema público, así como los que ofrecen otros sistemas de protección social, en especial, el sistema sanitario, promoviendo y desarrollando la coordinación sociosanitaria.
- k) Participar en los órganos que, en materia de servicios sociales, así como en otras materias como la salud, la educación, la vivienda y el empleo, se creen en su ámbito territorial, conforme se determine reglamentariamente.
- l) Cualquier otra función que se les atribuya legal o reglamentariamente.
CONTACTO:
Plaza de España Nº 1
06207 ACEUCHAL (Badajoz)
Teléfono: 658 909 576
PERSONA DE CONTACTO: Trabajadora Social, ENCARNACIÓN VARGAS ROMEROHorario: L-V de 8 a 15 horas
Días de atención al público: lunes, martes y jueves
Este Servicio Social de Atención Social Básica constituye para los vecinos de Aceuchal la primera puerta de entrada a todo el Sistema de Servicios Sociales, pues desde él se ofrece información y orientación a todos los individuos y colectivos del municipio que así lo demanden sobre los recursos, tanto públicos como privados, básicos o especializados, para la cobertura de sus necesidades personales, familiares y/o sociales.
Por otra parte, desde este servicio se organizan y coordinan otros Servicios Municipales que el Ayuntamiento de Aceuchal presta a sus ciudadanos: